¿Cuál es la diferencia entre una unidad de agudos y una de subagudos de TCA?
Cuando surge un caso de una persona afectada por un trastorno de la conducta alimentaria (TCA), ésta y su familia enfrentan numerosos retos, entre ellos entender cómo funciona la atención especializada y cuál es la necesidad de tratamiento en cada momento del trastorno. A veces, la terminología clínica y de los servicios de atención asistencial puede ser confusa al no estar habituados, pero es importante saber qué tipo de atención se recibe en cada tipo de unidad de atención y con qué objetivos.
Probablemente habrás oído a los profesionales hablar de «unidad de agudos», «subagudos» o «situaciones agudas», pero ¿qué significan estos términos y qué implican en el tratamiento?
Cuando una persona diagnosticada de TCA y en seguimiento en circuito especializado tiene una evolución del trastorno no favorable, con pérdida de funcionalidad e imposibilidad de sostener la estabilidad en recursos comunitarios, puede sugerirse el ingreso en unidades de hospitalización de subagudos que respondan a una intervención terapéutica de alta intensidad, interdisciplinar, pero sin riesgo vital elevado, en cuyo caso estaría indicado el ingreso en unidades de agudos.
Es decir, en las unidades de atención de hospitalización aguda se atienden casos con un alto riesgo vital o conductual, mientras que en las unidades de hospitalización subaguda se atienden casos que requieren profundizar en las causas del trastorno que tienen un riesgo de complicación moderado/alto.
¿Qué entendemos por una situación aguda?
Para entender una situación aguda, debemos hablar del riesgo. Decimos que una persona afectada de TCA tiene riesgo elevado cuando presenta dos situaciones de riesgo. Estas pueden producirse a la vez o no, pero cualquiera de las dos es suficientemente importante para sugerir la hospitalización en una unidad de agudos.
- Compromiso vital orgánico: cuando los síntomas del TCA, debido a la persistencia en el tiempo o bien a la aparición abrupta e intensa de los mismos, producen un colapso de las funciones vitales del organismo que pone en riesgo la supervivencia de la persona. Hablamos de desnutrición severa, problemas renales, cardiovasculares, endocrinos, etc.
- Alteración conductual aguda: cuando los síntomas psicológicos asociados al TCA llevan a la persona a una situación de angustia extrema y producen comportamientos autolesivos o autolíticos de alta intensidad, actos suicidas y agitación persistente con riesgo de autolesión, lesión a terceros o al entorno.
Cuando se presenta una de estas dos situaciones de riesgo es cuando se indica la hospitalización aguda con la finalidad de contener la crisis. En esta unidad se recibe un tratamiento intensivo, que tiene una duración media de entre 10 y 20 días, con el objetivo de reducir el riesgo y restablecer el estado físico y psicológico mínimo necesarios para restablecer el tratamiento de base habitual.
Cuando, por otro lado, hablamos de hospitalización subaguda se trata de una estancia de ingreso más largo, entre 60 y 90 días. En este caso, se plantean objetivos más a largo plazo para trabajar en profundidad los aspectos sociales, familiares y relacionales que pueden estar dificultando la recuperación del trastorno. Se trata de una atención especializada que se valora cuando una persona afectada por un TCA ha presentado una evaluación con riesgo de deterioro funcional y reagudización de su trastorno con riesgo de complicación moderado/alto. Esta valoración de ingreso la realiza un equipo multidisciplinar con profesionales del ámbito psiquiátrico, enfermería especializada, psicología, educación, nutrición y trabajo social.
En esta unidad se realiza un seguimiento periódico de la persona y su familia que permita valoraciones frecuentes, con un tiempo marcado y limitado por la consecución de unos objetivos en un plan de rehabilitación temprana que consiga la vinculación a centros de seguimiento externo, ambulatorio y especializado.
¿En qué casos se puede ofrecer una hospitalización de subagudos en TCA?
Los siguientes supuestos son orientativos, entendiendo cierta flexibilidad en los mismos, atendiendo la especificidad e individualidad de cada caso y no dándolos como referencias rígidas y de criterio absoluto.
Se valora este recurso asistencial cuando:
- Existe un diagnóstico de TCA, como mínimo un ingreso previo en una unidad de agudos y, pese a seguir un tratamiento comunitario y tener apoyo familiar, el trastorno mantiene un empeoramiento sin mejoría en los síntomas físicos y psicológicos.
- Existe un diagnóstico de TCA, se encuentra en su segundo ingreso o posterior en una unidad de agudos de TCA y se sugiere un ingreso más largo para una mejor estabilización y coordinación en derivación a dispositivos especializados comunitarios.
- Existe un diagnóstico de TCA, hay como mínimo un ingreso previo en una unidad de agudos y los tratamientos ofrecidos posteriormente muestran una respuesta resistente al mismo sugiriendo una hospitalización a más largo plazo que permita un mejor control y seguimiento del tratamiento con permisos más largos, pero sin perder la posibilidad de tener cama hospitalaria ante posibles crisis puntuales, sin llegar a la recaída.
No se cumplirían los criterios de ingreso cuando:
- No existe un diagnóstico de TCA, todo y presentar una sintomatología compatible.
- Existe un diagnóstico de TCA y un seguimiento ambulatorio especializado sin haber requerido nunca un ingreso agudo por el trastorno e inexistencia de riesgo elevado de su sintomatología.
- Presenta sintomatología aguda del TCA con riesgo vital con IMC inferior a 15 o alteraciones graves de la conducta de elevado riesgo e intención autolítica, con presencia en más de tres ocasiones por semana. En estos casos, el recurso adecuado es el hospital de agudos.
Teléfono de la Esperanza 93 414 48 48
Si sufres de soledad o pasas por un momento dífícil, llámanos.