Si tienes que cuidar a tu hijo puedes pedir una reducción de jornada remunerada
Cuando un niño o adolescente debuta en un trastorno mental es un momento muy estresante y lleno de incertidumbre para la familia. Es importante dedicar el tiempo necesario a dar apoyo al tratamiento y a las medidas proporcionadas por parte del equipo, como la participación en todas las entrevistas, talleres y grupos que se propongan.
Esta situación comporta mucho tiempo de dedicación y madres y padres se encuentran, a menudo, con incompatibilidad a nivel laboral para poder llegar a todo. A veces, uno de los dos se plantea dejar temporalmente el trabajo o reducir la jornada para poder centrarse en el acompañamiento del hijo o hija, con todo lo que esta decisión conlleva.
Si este es tu caso y vives en España, puedes acogerte a la prestación CUME.
La prestación CUME (Cuidado del Menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave) es una prestación de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pueden tener acceso a ella uno de los dos padres siempre y cuando ambos estén trabajando (y dados de alta en la Seguridad Social) en el momento de solicitar la prestación. También en los casos de familias monoparentales o monomarentales que estén trabajando.
Esta prestación consta de un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o de acogida, que reducen su jornada de trabajo (mínimo de un 50%) y su salario para cuidar de manera directa, continuada y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave determinada legalmente.
Dentro del listado de enfermedad grave y en el apartado de psiquiatría, están contempladas las siguientes patologías:
- Trastorno de la conducta alimentaria.
- Trastorno de conducta grave.
- Trastorno depresivo mayor.
- Trastorno psicótico.
- Trastorno esquizofrénico
- Cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave que, por indicación facultativa, como en las anteriores, requiera de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
A la prestación se pueden acoger los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena siempre que:
- Estén afiliados y de alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
- Acrediten el período de cotización exigido.
- Estén al corriente del pago de las cuotas.
- Reduzcan su jornada de trabajo, como mínimo, un 50%.
- La persona que se acoja a la prestación puede solicitar el 99’9 % de reducción de la jornada.
El período inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable a dos meses siempre que se justifique la necesidad de cuidado del menor, teniendo que acreditarlo a través de una declaración del facultativo del Servei Públic de Salut (PSP).
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT).
En cuanto a la gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mútua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals o, de no ser así, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos laborales.
Para conocer más sobre esta prestación y cómo tramitarla, puedes consultar el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Imagen: Ariadna Creus y Ángel García | Banc d'Imatges Infermeres
Teléfono de la Esperanza 93 414 48 48
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